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  Causal Decimo Novena
  Ajedrez
En los procesos de jurisdicción voluntaria la competencia se determinará así:
a) En los de guarda de menores, interdicción y guarda de {demente} o sordomudo, será competente el juez de la residencia del incapaz;
b) De los de declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento de una persona, conocerá el juez del último domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el territorio nacional y
c) En los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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Auto 025-2004 [2003-00252-01]

Fecha: 11 de febrero de 2004

Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Proceso: Declaración de Muerte por Desaparecimiento

Juzgados: 20° de Familia de Bogotá - Único Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare

Asunto: El Juez al que correspondió el reparto rechazó la demanda de jurisdicción voluntaria de declaración de muerte por desaparecimiento por carecer de competencia por cuanto según el relato de la demandante el último domicilio del desaparecido fue la ciudad de Bogotá, el despacho de Bogotá a quien se remitió el libelo, manifestó a partir del literal b, numeral 19 del artículo 23 del C. de P. C., carecer de competencia pues de los hechos de la demanda se deducía claro que el presunto desaparecido tuvo su domicilio en la ciudad de San José de Guaviare; por esta razón provocó el conflicto.  La Sala de Casación Civil declaró que el competente para conocer era el segundo juzgado.
Auto A- 231 -[1100102030002004-01109-00]

Fecha: 20 de octubre de 2004
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico

Despachos: 3º de Familia de Pereira - Promiscuo de Familia de la Ceja
Asunto: Al Juez Promiscuo de Familia de la Ceja correspondió por reparto  la demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico por mutuo acuerdo, la que fue inadmitida para que se precisara con prueba sumaria, el domicilio de los demandantes, dado que estos realizaron la presentación personal del poder ante una notaria de la ciudad de Pereira, mientras que en el libelo se afirmó que eran vecinos de la Unión; para dar cumplimiento aportaron  declaración jurada rendida por el cónyuge ante la Notaría Única del Círculo de la Uniónla que contiene que era el domicilio conyugal de la pareja, hasta que la cónyuge abandonó el hogar, el juzgado insistió en despejar la aparente contradicción oficiando al Departamento de Planeación Municipal de la Unión quien contesto que esas nomenclaturas no existían en ese lugar y que en la otra vivía un hermano del actor; agregó que constó con los vecinos que la señora residía en la ciudad de Pereira. El Juez con base a la anterior información concluyó que el domicilio de los demandantes era aquella ciudad, por lo que remitió el expediente. A su vez, el Juez de Familia de Pereira receptor del asunto, decidió no avocar el conocimiento del mismo aduciendo que en los procesos  de jurisdicción voluntaria la competencia, esta determinada por la manifestación que del domicilio señalen los contrayentes; trabado el conflicto. La Sala de Casación Civil asignó la competencia al segundo despacho.